ORDEN FORAL, de 17 de junio de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece el procedimiento y los criterios de concesión de las subvenciones previstas en el Decreto Foral 188/1988, de 17 de junio, para las empresas artesanas navarras.

El Decretó Foral 188/1988 de 17 de junio, por el que se regula el Sector Artesano en Navarra, en su artículo 10, establece que el Departamento de Industria,Comercio y Turismo podrá conceder subvenciones a las empresas artesanas para actividades encaminadas a mejorar su estructura o condiciones de rentabilidad, gestión o competitividad.

La Disposición Final Primera de dicho Decreto Foral faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

En ejercicio de tales atribuciones, por Orden Foral de 12 de mayo de 1992 del Consejero de Industria Comercio, Turismo y Trabajo, se establecieron el procedimiento y los criterios de concesión de subvenciones que, a la vista de la experiencia acumulada en los últimos años, resulta conveniente modificar y adaptar a las actuales circunstancias.

En virtud de lo cual, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENA.

Articulo l.

El objeto de la Presente Orden Foral es establecer el desarrollo normativo de las subvenciones a las empresas artesanas previstas en el articulo 10 del Decreto Foral 188/1988 de 17 de junio, encaminadas a mejorar su estructura, condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad.

Articulo 2.

1. Las actividades y proyectos de inversión que pueden ser subvencionables de conformidad con esta orden Foral son los siguientes:

a) Inversiones en activos fijos.

b) Participación en ferias.

c) Edición de material promocionar.

d) Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional y formación empresarial básica para artesanos.

2. Las subvenciones previstas se materializarán a través de las siguientes modalidades:

a) Bonificación de puntos de interés en la financiación de inversiones de activos fijos,con las condiciones que se determinen en la normativa correspondiente según la inversión tenga carácter, industrial o comercial.

b) Subvenciones a fondo perdido para el resto de actividades subvencionables.

3. Las ayudas para inversiones en activos fijos se cargarán a la partida presupuestaria del ejercicio 1998 82110-7701-7631 (nº línea 30380-5) "transferencias para financiar inversiones" ; las previstas para asistencia a ferias y material promocional a la 82110-4709-7631 (nº linea 30360-0) "acciones de promoción de la artesanía navarra", y las de asistencia a cursos a la 82110-4709-2-7631 (nº linea 30370-8) "profesionalización de artesanos", o partidas análogas a las anteriores que se aprueben en los presupuestos de futuros ejercicios.

Artículo 3.

1. Las inversiones en activos fijos podrán obtener una bonificación de puntos de interés en los préstamos y operaciones de arrendamiento financiero que se concedan por las entidades financieras y de leasing radicadas en Navarra, al amparo de los convenios de colaboración suscritos entre las mismas y el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo. Dicha bonificación será de hasta cinco puntos; no obstante, el importe de las ayudas no reducirá el interés a cargo del beneficiario por debajo del indice de precios al consumo acumulado al cierre del ejercicio anterior.

2. Según la inversión",tenga carácter industrial o comercial, la ayuda se concederá en base a lo dispuesto en los Decretos Forales 271/1986 de 24 de enero y 35/1986 de 31 de enero para pymes Industriales, o en el 4/1995 de 16 de enero para pequeñas empresas comerciales, respectivamente, o en, las normas que en los sucesivo los sustituyan.

3. Las inversiones que hayan sido objeto de subvención deberán permanecer en el activo de la empresa durante un periodo mínimo de cuatro años.

Artículo 4.

1. La asistencia a ferias tendrá una subvención de hasta el 50% de los gastos de alquiler de espacio, montaje del stand y transporte de los materiales. En el caso de ferias que tengan lugar en el extranjero, se subvencionará además hasta el 50% de los gastos de viaje y alojamiento.

2. El importe máximo de subvención para asistencia a ferias por empresa y ejercicio presupuestario será de 500.000 pts.

Artículo 5

Los gastos de edición de catálogos vídeos y material promocional hasta el. 40%, con el limite de 200.000 pesetas por empresa y ejercicio presupuestario.

Articulo 6.

1. Se concederán subvenciones para la asistencia a actividades formativas que tengan como objetivo el perfeccionamiento profesional en las diferentes actividades contempladas en el Repertorio de Oficios Artesanos. Las actividades deberán ser organizadas o patrocinadas por centros oficiales.

a) Para las actividades formativas realizadas en Navarra el numero de artesanos asistentes deberá ser de 5 como mínimo. La subvención será de hasta el 100% de los costes académicos.

b) La asistencia a actividades formativas realizadas fuera de la Comunidad Foral se subvencionarán con hasta un 50% de viaje, estancia y manutención y hasta el 100% de los gastos académicos.

2. Se concederán subvenciones para cursos de formación empresarial básica con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los talleres artesanos. El condicionado de esas subvenciones será a análogo al descrito en el apartado anterior salvo en lo referente al número minímo de artesanos para los organizados en Navarra, que se cifra en 15.

3. El importe máximo para acciones formativas por empresa artesana y ejercicio es de 300.000 ptas.

Artículo 7.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas artesanas y fórmulas asociativas inscritas en el registro de Empresas Artesanas.

Artículo 8.

1. Las solicitudes de subvención a fondo perdido, en instancia general debidamente firmada por el representante legal o persona autorizada de la empresa, se presentarán en el mes siguiente al de finalización de la actividad para la que se solicita la ayuda, acompañando:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, en su caso, impreso de "solicitud de abono por transferencia".

b) Certificado del ayuntamiento de estar al corriente en el impuesto de Actividades Económicas.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributaria para con la Hacienda.

d) Memoria descriptiva de la actividad realizada en la que conste al menos,. antecedentes, objetivos perseguidos, fechas de realización y relación de gastos.

e) Justificantes de los gastos realizados con sus correspondiente documentos de pago.

f) Cuantos documentos se estimen oportunos a efectos de fundamentar la petición.

2.-Las solicitudes de bonificación de intereses se presentarán con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las inversiones, a través de una entidad financiera que haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.

3.- El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, podrá solicitar la documentación adicional que crea oportuna para conseguir una mayor información.

Artículo 9.

Realizada la evaluación de las solicitudes presentadas, se elevará propuesta para su resolución en el plazo de tres meses. Transcurridos dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa las solicitudes presentadas se entenderá

Artículo 10.

1. La falta de aportación de la documentación requerida llevará aparejada la anulación de la subvención concedida.

2. El Departamento de Industria Comercio, Turismo y Trabajo podrá realizar las actuaciones de inspección que considere necesarias para comprobar la realización de las acciones subvencionadas y el- destino de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Artículo 11.

Contra la presente Orden Foral puede Interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAS de Navarra.

DlSPOSlClON TRANSITORIA

A efectos del cómputo en el ejercicio 1998 de los límites establecidos para las ayudas, se tendrán en cuenta las subvenciones concedidas conforme a la presente Orden foral y la de 12 de mayo de 1992 del consejero de Industria, Comercio, Turismo y trabajo.

DISPOSICION ADICIONAL

Las ayudas contempladas en esta Orden Foral están sometidas a la regla comunitaria de "minimis" según la cual el importe de todo tipo de ayudas de minimis no podrá ser superior a 100.000 ecus durante un periodo de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis.

DISPOSlClON DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral de 12 de mayo de 1992 del consejero de Industria Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se establecen el procedimiento y los criterios de concesión de las subvenciones previstas en el Decreto foral 188/1998, de 17 de junio, para las empresas artesanas de Navarra

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA.

Pamplona, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO

Ramón Bultó Llevat