ORDEN FORAL 1.025/97 DE 21-1-98 Convocatoria de inversiones en el sector artesano de Alava.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Contribuir a la mejora de las estructuras productivas del sector artesano mediante ayudas a los proyectos de inversión dirigidos a la adquisición de maquinaria, útiles y herramientas a utilizar en el proceso productivo.

Segunda.- Beneficiarios.

Todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Hallarse empadronado en el Territorio Histórico de Alava con al menos un año de antigüedad, contado hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava.
2. Estar inscrito en el Registro de Artesanos de la Diputación Foral de Alava con al menos la misma antigüedad exigida en el apartado anterior.
3. Declaración de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarios con la citada Institución.
4. Estar al corriente en las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes respecto a la Seguridad Social.
5. En cuanto al cumplimiento de estar al corriente en las obligaciones tributarías, bastará la afirmación de tal situación, quedando a cargo de la Diputación Foral de Alava la emisión del certificado a través de la Hacienda Foral.
6. No percibir ni haber percibido otras ayudas de Entidades Públicas para el mismo proyecto objeto de inversión.

Tercera.- Solicitudes y documentación a aportar.

Los interesados deberán presentar su solicitud en el Registro General de la Diputación Foral de Alava, la cual deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I.; en el caso de personas jurídicas fotocopia compulsado de la licencia fiscal.
2. Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
3. Factura o facturas originales de los montantes a que ascienda la inversión con el correspondiente justificante de pago.
4. En el supuesto de tratarse de una entidad con personal asalariado a su cargo, certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes respecto a la Seguridad Social.

Cuarta.- Cuantía total.

El cómputo total de las ayudas no podrá superar, en ningún caso, la cantidad asignada para los programas previstos en la Base Quinta de esta convocatoria y que asciende a 1.000.000 pesetas.
La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.05.82.05.760.00.01 del Proyecto de Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Alava para 1998.
No obstante la convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Diputación Foral de Alava para 1998.

Quinta.- Tipos y cuantía total

Los proyectos objeto de inversión y la dotación de los mismos responderán a la siguiente configuración:
Objeto de la inversión: Adquisición de herramientas, útiles y accesorios. Cuantía máxima de la ayuda: 200.000 pesetas. % Ayuda: 70%.
Objeto de la inversión: Adquisición de maquinaria. Cuantía máxima de la ayuda: 400.000 pesetas. %Ayuda: 30%.

Sexta.- Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación a que hace referencia la Base Tercera, quedará abierto a partir del día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, y se dará por finalizado una vez quede agotada la dotación presupuestaria consignada al efecto y, en todo caso, el 15 de octubre de 1998.

Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de este Plan de Ayudas estarán obligados a mantener en buen estado de uso y conservación los bienes objeto de la inversión realizada, no pudiendo ceder, prestar, alquilar ni enajenar los mismos en un plazo inferior a tres años, sin autorización expresa del Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Alava.

Octava.- Exclusiones.

Quedarán excluidas de este Plan de Ayudas todas aquellas inversiones que no sean realizadas en el presente ejercicio o incumplan total o parcialmente las bases que regulan la convocatoria, así como aquellas en las que el bien o bienes adquiridos, objeto de la presente solicitud, no sean de primera adquisición, es decir, de fabricante o distribuidor a peticionario.

Novena.- Pérdida de la Ayuda.

Los beneficiarios podrán llegar a perder la Ayuda concedida, previa apertura de expediente, en los supuestos establecidos en la Norma Foral 3/1997, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Alava.
La pérdida de la Ayuda, en virtud de expediente, llevará consigo la aplicación del régimen de sanciones establecido en la Norma Foral anteriormente mencionada.

Décima.- Reintegro de la ayuda.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos establecidos en la Norma Foral 3/1 997, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Alava.
El reintegro de las cantidades percibidas sobre la subvención aprobada tendrá la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo previsto en el Título 11, Capítulo l, de la Norma Foral 53/1 992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario.

Decimoprimera.- Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, procurándose la máxima difusión a través de los medios de comunicación social.

Decimosegunda.- Resolución y pago.

Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se elevarán al Diputado titular del Departamento de Cultura y Euskera quien los resolverá mediante la correspondiente Orden Foral, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa.
En la resolución, caso de ser positiva, se hará constar cuantía de la subvención, forma de pago, proyecto afectado y condiciones en que se otorga.
Las resoluciones se dictarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de subvención.

Decimotercera.- Notificación de la resolución.

La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes mediante comunicación escrita, debiendo prestar su conformidad para que adquiera carácter ejecutivo.

Decimocuarta.- Desarrollo.

Por el Diputado Foral titular del Departamento de Cultura y Euskera se procederá a dictar las resoluciones que se estimen procedentes para el desarrollo de la presente convocatoria a través del Servicio de Acción Cultural, pudiendo ejercer acciones que permitan exigir y comprobar la veracidad de los datos y el cumplimiento de lo regulado en las presentes Bases. Para ello los colectivos beneficiarios quedan comprometidos a facilitar cuantos datos y documentación relacionada con las actividades desarrolladas por ellos les sean solicitados por el Departamento de Cultura y Euskera. Igualmente deberán facilitar cuanta información pueda ser requerida por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes.

Decimoquinta.- Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas Bases será resuelta por el Departamento de Cultura y Euskera de esta Diputación Foral.

Decimosexta.- Aceptación de las bases.

El hecho de solicitar las presentes Ayudas comportará la aceptación íntegra de las bases que rigen las mismas por parte del/a peticionario.

Decimoséptima.- Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctava.- Cláusula final

En lo no dispuesto en las presentes bases se regulará por la Norma Foral 3/1997, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Alava, Norma Foral de Ejecución Presupuestaria para 1998, Norma Foral 53/1 992 de 18 de diciembre de Régimen Económico Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, Ley 30/1 992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le sea de aplicación.