ORDEN FORAL 1.008/97 DE 21-1-98 Convocatoria de ayudas a actividades del sector artesano en Alava.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Estimular el desarrollo de las distintas facetas que presenta la actividad dentro del sector artesano, ferias, exposiciones, congresos, promociones, etc.

Segunda.- Beneficiarios.

Todas las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
l. Hallarse empadronados en el Territorio Histórico de Alava con al menos un año de antigüedad, contado hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava.
2. Estar inscrito/a en el Registro de Artesanos de la Diputación Foral de Alava, al menos con un año de antelación a la fecha de solicitud.
3. Declaración de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarías.
4. En cuanto al cumplimiento de estar al corriente en las obligaciones tributarías bastará la afirmación de tal situación, quedando a cargo de la Diputación Foral de Alava la emisión del certificado a través de la Hacienda Foral.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes por la Seguridad Social.
6.No percibir ni haber percibido otras ayudas de Entidades Públicas para el mismo proyecto de la presente solicitud.

Tercera.- Solicitudes y documentación.

Los/as interesados/as deberán presentar en el Registro General de la Diputación Foral de Alava la siguiente documentación:
l. Solicitud de la ayuda, según formulario que será facilitado en el Departamento de Cultura y Euskera.
2. Fotocopia del D.N.I., o del N.I.F. en su caso.
3.Certificado de empadronamiento.
4.Facturas originales de los gastos objeto de la solicitud y justificación de su pago.
5. Documento expedido por la parte organizadora que acredite la participación en el evento objeto de la solicitud de ayuda.
6. En el supuesto de tratarse de una entidad con personal asalariado a su cargo, certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes respecto a la Seguridad Social.

Cuarta.- Ambitos de aplicación y condiciones específicas.

A. Ayudas para la participación en ferias de artesanía.
B. Ayudas para la organización de exposiciones de artesanía.
C. Ayudas para la asistencia a congresos, exposiciones, ferias, y eventos relacionados directamente con la artesanía.
D. Ayudas para la participación en cursos en materia de artesanía.

Quinta.- Cuantía total.

El cómputo total de las ayudas no podrá superar, en ningún caso, la cantidad asignada para los programas previstos en la Base Cuarta de esta convocatoria y que asciende a 1.500.000 pesetas.

La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.05.82.05.460.00.03 del Proyecto de Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Alava para 1998.

No obstante la convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Diputación Foral de Alava para 1998.

A. AYUDAS PARA LA PARTICIPACION EN FERIAS DE ARTESANIA.

l. Solamente podrán ser comercializados en las citadas ferias, aquellos productos que hayan sido elaborados por el/la peticionario/a.

2. Las/os artesanos/as que deseen acogerse a este tipo de Ayudas, a requerimiento del Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Alava, deberán acreditar ante éste la calidad de los trabajos, así como la producción media obtenída, quien a la vista de lo expuesto actuará en consecuencia.

3. Deberán presentar, junto con su solicitud, informe memoria de las características de la feria en la que se haya participado.

4. Conceptos que contemplará la citada ayuda:

Los gastos que se deriven de la contratación de suelo en aquellas ferias en las que este concepto tenga carácter obligatorio.

La superficie de suelo objeto de la ayuda estará limitada al módulo mínimo de contratación exigido por la organización de la feria, y en su defecto, en el supuesto de que la superficie a contratar sea libre, la extensión objeto de ayuda será la correspondiente a un módulo de 12 m. 5. Cuantía de la Ayuda.

5.Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la Ayuda será del 70% de los gastos que se puedan originar por el concepto reflejado en el apartado 4, no superando en cualquier caso la citada Ayuda la cantidad de 50.000 pesetas, debiendo ser justificados mediante la presentación de la correspondiente factura emitida por la organización de la feria.

6. Se establece una "bolsa" fija de 4.000 pesetas/día como ayuda complementaria a la recogida en la cláusula anterior como compensación de los gastos que se puedan originar por la participación. En los supuestos en los que la feria tenga una duración superior al día se establece una segunda "bolsa", a añadir a la anterior, de 4.000 pesetas/día para compensar los gastos de estancia.

B. AYUDAS PARA LA ORGANIZACION DE EXPOSICIONES DE ARTESANIA.

1. Solamente podrán ser expuestos aquellos productos que hayan sido elaborados Por el/a peticionario/a.

2. Los/as artesanos/as que deseen acogerse a este tipo de ayudas, a requerimiento del Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Alava, deberán acreditar ante éste la calidad de los trabajos, así como la producción media obtenida, quien a la vista de lo expuesto actuará en consecuencia.

3. Deberán presentar, junto con su solicitud, informe-memoria de las características de la exposición en la que se haya participado.

4. Conceptos que contemplará la citada ayuda:

a) Confección del proyecto de exposición y materiales utilizados para su realización.

b) Gastos derivados de la promoción publicitaria de la exposición.

c) Montaje y desmontaje de la exposición.

5. Quedan excluidos de este plan de ayudas todos aquellos conceptos que no aparezcan taxativamente reflejados en el apartado 4, tales como transportes, seguros, seguridad, atención de la exposición, y cuantas otras se puedan derivar de la exposición objeto de la ayuda.

6. La cuantía de la ayuda será del 70% de los gastos que se puedan originar por los distintos conceptos reflejados en el apartado 4, no superando en cualquier caso la citada ayuda la cantidad de 150.000 ptas, debiendo ser justificados mediante la presentación de las correspondientes facturas.

7. En los supuestos en los que por razón del lugar de la exposición se requiera desplazamiento del/a peticionario/a, y/o estancia por parte de éste/a por el período de duración de la exposición en cuestión, se concederá una "bolsa" fija de 4.000 pesetas diarias.

Para los supuestos en los que la exposición tenga una duración superior a un día, se establece una segunda "bolsa" adicional de 4.000 pesetas, como compensación de los gastos de estancia.

Séptima.- Exclusiones.

Quedarán excluidas de este plan de ayudas todas aquellas actuaciones que no sean realizadas en el presente ejercicio o incumplan total o parcialmente las bases que regulan la convocatoria.

Así mismo serán excluidas de los beneficios de las presentes ayudas, aquellas acciones que aun siendo contempladas por las mismas, tengan lugar fuera del Estado español, siempre y cuando no hayan sido autorizadas previamente por el Departamento de Cultura y Euskera.

De igual forma, quedarán excluidas de las ayudas de esta convocatoria aquellas ferias de artesanía que pudieran tener lugar en el ámbito geográfico del Territorio Histórico de Alava.

Octava.- Pérdida de la ayuda.

Los/as beneficiarios/as podrán llegar a perder la ayuda concedida, previa apertura de expediente, en los supuestos establecidos en el Norma Foral 3/1997, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Alava.

La pérdida de la ayuda en virtud de expediente, llevará consigo la aplicación del régimen de sanciones que establece la Norma Foral anteriormente citada.

Novena.- Incompatibilidades.

Las subvenciones concedidas por estos programas serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o subvención a que puedan acogerse en otros Departamentos de la propia Diputación Foral de Alava u Organismos adscritos a ésta, salvo que expresamente haya sido autorizado por ambos Organismos conjuntamente o con previo conocimiento a su concesión.

Décima.- Reintegro de la ayuda.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos establecidos en la Norma Foral 3/1 997, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Alava.

El reintegro de las cantidades percibidas sobre la subvención aprobada tendrá la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo previsto en el Título 11, Capítulo l, de la Norma Foral 52/1 992, de 1 8 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario.

Decimoprimera.- Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava, procurándose la máxima difusión a través de los medios de comunicación social.

Decimosegunda.- Resolución y pago.

Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se elevarán al Diputado titular del Departamento de Cultura y Euskera quien los resolverá mediante la correspondiente Orden Foral, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, siendo adjudicadas conforme al orden de presentación de peticiones en el Registro General de la Diputación Foral de Alava

Las resoluciones se dictarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

Decimotercera.- Notificación de la resolución

La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes mediante comunicación escrita, debiendo prestar su conformidad para que adquiera carácter ejecutivo.

Decimocuarta.- Desarrollo.

Por el Diputado Foral titular del Departamento de Cultura y Euskera se procederá a dictar las resoluciones que se estimen oportunas para el desarrollo de la presente convocatoria a través del Servicio de Acción Cultural, pudiendo ejercer acciones que permitan exigir y comprobar la veracidad de los datos y el cumplimiento de lo regulado en las presentes Bases. Para ello los colectivos beneficiarios quedan comprometidos a facilitar cuantos datos y documentación relacionada con las actividades desarrolladas por ellos les sean solicitados por el Departamento de Cultura y Euskera. Igualmente deberán facilitar cuanta información pueda ser requerida por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Decimoquinta.- Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas Bases, será resuelta por el Departamento de Cultura y Euskera de esta Diputación.

Decimosexta.- Aceptación de las Bases.

El hecho de solicitar las presentes ayudas comportará la aceptación íntegra de las bases que rigen las mismas por parte del/a peticionario/a.

Decimoséptima.- Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctava.- Cláusula final.

En lo no dispuesto en las presentes bases se regulará por la Norma Foral 3/1 997, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Alava, Norma Foral de Ejecución Presupuestaria para 1998, Norma Foral 53/1992 de 1 8 de diciembre de Régimen Económico Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, Ley 30/1 992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le sea de aplicación.