Protocolo notarial

de contrato de aprendizaje

del oficio de cantero

realizado en Tolosa

en el año de 1627

Escriptura de aprendiz otorgada entre Francisco de Marrubiça cantero/ y Joanes de Lizarraga y su madre.

En la villa de Tolosa a veinte y un dias del mes de abrill de mill y seis/ çientos y beinte y siete anos en presencia de mi Joanes de Liçasrdi/ escrivano publico de su magestad y del numero de ella y de los testigos de/ yuso escriptos y apareçieron presentes dela una parte Francisco de Marrubiça/ maese cantero y de la otra Maria de Munoqui viuda de Domingo de Liçarraga/ y Joanes de Liçarraga su hijo todos vezino de la villa de Amasa el dicho Joanes/ con liçençia maternal pedida y obtenida de la dicha su madre de que yo el dicho escrivano/ doy fee y husando de ella ambos de mancomun y dos y a boz de uno y cada uno/ y qualquier de ellos por el todo e insolidum renunçiando para ello las leyes de/ duobus reis devendi y la autentica presente codiçe de fide jusoribus y la epistola del/ dibo Adriano con todas las demas leyes que ablan en razon de los mancomunados/ como en ellos se contiene e dixieron que entre ellos estaban conçertados en esta/ forma que por quanto el dicho Joanes de Liçarraga estara en serbiçio del dicho Francisco/ de Marrubiça un año trabajando y ensenandose el dicho offiçio de cantero/ aya de servir de aprendiz otros dos años y medio començados a correr desde/ oy dia de la fecha de la scriptura en a delante y que el dicho Francisco le aya/ de ensenar el dicho offiçio de canteria lo mejor que pudiere de manera que en el/ quede abill y que durante el dicho tiempo le aya de tener en su casa y darle de/ comer y cama asu costa y la linpieça y mas çinco ducados en dinero en/ cada un año y acabados los dichos años las rremientas que ha menester/ un offiçial cantero para trabajar y ganar jornal y que con esto sea/ por quenta del moço el bestido y carçado y de que durante el dicho tiempo/ no se ausentara de la casa y serbiçio del dicho maestro y si lo hiziera que el dicho/ maestro pueda tomar en su lugar un offiçial por el tiempo que le restare/ a costa del dicho Joanes de Liçarraga y de su madre y si lo que Dios no permita/ si se le hiziere alguna enfermedad y estubiere enlacama despues le aya/ de servir dos dias por uno del que estubiere enfermo y sin trabajar/ y debajo de las dichas condiçiones y cada una de ellas dixieron que/ se obligaban cada uno de ellos con sus personas y bienes presentes/y futuros de goardar y cumplir lo que de su parte le toca en todo/ y por todo y para la Execuçion y cumplimiento de ello dieron/ poder cumplido a todos los juezes e justiçias de su magestad de qual/ quier fuero y jurisdiçion que sean para que parta rigor de derecho//

y via mas executiva les conpelan y apremien alo as¡ goardar cumplir/ y pagar bien como si esta carta fuera sentençia difinitiva de juez/ conpetente y la total pasada en cosa juzgada renunçiando para ello/ su propio fuero jurisdiçion y domiçilio y la ley si combenerit de jurisdiçione/ omniun juridicun con todas las demas leyes de du favor en/ uno con la que proybe su general renunçiaçion y demas de ello la dicha/ Maria de Munoqui renunçio las leyes del Veliano y la nueva y bieja/ constituçion y prematicas que en fauor de las mugeres ablan/ siendo de ellos y de su auxilio çertificada por mi el dicho es/ crivano de que doy fee y por el consiguiente el dicho Joanes de/ Liçarraga por ser menor de los veinte y çinco años aunque mayor/ de los diez y seis juro por dios nuestro señor y sancta maria su madre/ de que abra por bueno y firme esta escriptura en todo tiempo y no yra contra/ ello alegando fuerça temor lesion ni menoridad ni otra causa ni rrazon/ alguna pensada ono pensada aunque de derecho le sea conçedida de que se apartara/ confesando la hizia libre y que de este juramento no tena pedido absoluçion/ ni rrelaxaçion a su santidad ni a otro su juez y aunque que de su propio motu/ le conçedieçen no husaria de ella pene de ser perjuro y de menos valer/ y lo otorgaron as¡ siendo testigos Bartolome de Luçuriaga y Andres de Goicoechea/ Y joan de Alquiça vecinos y estantes en esta dicha villa y los otorgantes/ los que sabian lo firmaron y por los demas uno de los dichos testigos eyo el dicho/ escrivano doy fee conozco a los dichos otorgantes.

Francisco de Marrubiça(rúbrica). Joanes de Liçarraga(rúbrica). Joanes de Alquiça(rúbrica).

Passo ante mi, Joanes de Liçardi(rúbrica).

Reçebi dos reales de derechos y uno mas de fue doy fee.

Archivo General de Gipuzkoa (Tolosa)

Documento /AGG PT 171, Foleo 215