Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 95   Fecha 18-05-2001   Página 9265
----------------------------------------------------------------
3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA
DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 39/2001, de 8 de mayo, regulador de promoción de microempresas de Gipuzkoa
----------------------------------------------------------------

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 39/2001 de 8 de mayo, regulador de promoción de microempresas de Gipuzkoa.

«Sin creación de nuevas empresas, sin hombres y mujeres que se lancen con audacia, asumiendo riesgos, al mundo empresarial, el futuro que deseamos para Gipuzkoa no existiría». Efectivamente el papel que las nuevas empresas juegan a la hora de crear empleo y contribuir a la regeneración y modernización del tejido económico es indiscutible, hasta tal punto que la propia Unión Europea las considera «el verdadero pilar» en el que se apoya, y reivindica para sus empresarios y empresarias el reconocimiento de su papel relevante en el desarrollo económico y la generación de empleo.

En la actualidad nadie pone en cuestión el importante papel que juegan las pyme y fundamentalmente las microempresas en la generación de empleo de calidad y de un entorno de producción y generación de riqueza, con estructuras flexibles y dinámicas, que en el caso de Gipuzkoa constituyen la verdadera columna vertebral del cuerpo empresarial guipuzcoano. Por todo ello, en coordinación con las medidas diseñadas a nivel interinstitucional, el Departamento de Economía y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa pretende impulsar la generación en Gipuzkoa de Iniciativas Locales de Desarrollo del Empleo que, con un tamaño de microempresa, supongan una creación real de empleo y riqueza. Dentro de este tipo de empresas se hará especial incidencia en la empresa artesanal, cuya competencia exclusiva corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa, y que posee unas necesidades de apoyo específicas derivadas de su pequeño tamaño y sus carencias estructurales.

Por todo ello, a propuesta del Diputado Foral de Economía y Turismo y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión de la misma fecha,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1.1. El presente Decreto Foral tiene por objeto el desarrollo de un marco que favorezca la creación y desarrollo en Gipuzkoa de un tejido de microempresas dinámico y diversificado que contribuya a la revitalización de empleo y riqueza a la vez que a la regeneración de la estructura empresarial.

1.2. A los efectos del presente Decreto Foral se considera Microempresa aquellos talleres, empresas y unidades económicas, que cumplan los siguientes requisitos:

—Que empleen a menos de 10 personas.

—Que su volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros (1.164.702.000 ptas.) o que su balance anual no exceda de 5 millones de euros (831.930.000 ptas.).

—Que cumplan con los criterios de independencia respecto a su capital establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas (Reglamento n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, Anexo I Boletín de las Comunidades Europeas de 13-01-2001 L10/33).

Artículo 2. Entidades Beneficiarias.

2.1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto Foral las Microempresas guipuzcoanas, tanto de nueva creación como existentes, así como Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro representativas de las mismas que presenten solicitudes promovidas por más de una Microempresa.

2.2. Tendrán preferencia para la consecución de las ayudas, aquellos proyectos que correspondan a:

a)Empresas de Artesanía o Talleres Artesanales que sean consideradas como tales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto Foral 75/1996 de 10 de setiembre regulador de la Artesanía de Gipuzkoa (Boletin Oficial de Gipuzkoa 23-09-96).

b)Nuevas Microempresas dedicadas a las nuevas tecnologías de la Información y Comunicación.

c)Nuevas Microempresas oferentes de servicios que ayuden a desarrollar la promoción del Territorio.

Artículo 3. Programa Presupuestario.

Las subvenciones a concederse a través del presente Decreto Foral, lo serán con cargo a las partidas siguientes del presupuesto del Departamento de Economía y Turismo:

—1.0310.020.470.00.01.2001 por importe de 75.152.000 ptas. (451.672,62 euros).

—1.0310.020.770.00.02.2001 por importe de 8.000.000 de ptas. (48.080,97 euros).

Artículo 4. Tipos de ayudas a conceder.

4.1. Las ayudas previstas consistirán en subvenciones no reintegrables y se concederán en régimen de concurrencia competitiva, para financiar los supuestos siguientes:

a)Inversiones en inmovilizado material y gastos de lanzamiento de la nueva actividad que realicen las Microempresas de nueva creación señaladas en los apartados a), b) y c) del artículo 2.2.

b)Inversiones en inmovilizado material que realicen Talleres y empresas artesanas existentes.

c)Inversiones y proyectos específicamente dirigidos a la mejora en áreas de gestión, comercialización o innovación que respondan a actuaciones conjuntas de microempresas.

4.2. El Departamento de Economía y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá suscribir convenios de colaboración con asociaciones y entidades que actúen a favor de los fines de este programa y realicen acciones comprendidas en el apartado anterior.

Artículo 5. Criterios de selección entre proyectos.

La selección entre solicitudes y la cuantificación de las ayudas, en función del tipo de proyecto, se efectuará de conformidad con los siguientes criterios sin que su enumeración suponga la jerarquización de los mismos:

a)Microempresas de nueva creación:

—Novedad de la propuesta.

—Sector al que pertenece.

—Generación de empleo previsible.

b)Empresas artesanales:

—Carácter tradicional de la actividad o valor artístico del producto.

—Generación de empleo previsible.

—Incardinación con iniciativas de promoción turística.

c)Actuaciones desarrolladas por Microempresas de forma conjunta:

—Implicación económica de las entidades solicitantes.

—Número de empresas beneficiarias del proyecto.

—Rendimiento social, económico o de difusión previsto.

—Trayectoria pasada.

—Magnitud, calidad y prestigio dentro del sector.

—Representatividad del solicitante dentro del sector.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

6.1. La determinación final de los porcentajes de subvención se realizará en función de los criterios de selección expuestos en el artículo anterior, considerándose como máximo los porcentajes siguientes:

a)Apoyo a creación de nuevas microempresas: La subvención podrá alcanzar el 70% de los costes elegibles, no pudiendo superar las 750.000 ptas. (4.507,59 euros) por empleo creado, con un máximo de 2.500.000 ptas. (15.025,30 euros) por nueva empresa.

A los efectos del presente Decreto Foral tendrán la consideración de gastos elegibles, las Inversiones materiales así como los gastos derivados del lanzamiento de la nueva actividad durante los seis primeros meses, sin considerarse como tales los gastos salariales.

b)Apoyo a la inversión de equipamiento de empresas artesanas existentes. Hasta un 50%, con un máximo de 750.000 de ptas. (4.507,59 euros) por taller.

c)Otras actuaciones promovidas de forma conjunta: Hasta un máximo de 750.000 ptas. (4.507,59 euros) por empresa implicada y con un máximo de 10.000.000 de ptas. (60.101,21 euros) por proyecto. En el caso de organización de ferias o certámenes artesanales: Hasta un 50% de los costes con un máximo de 30.000 ptas./día (180,30 euros/día) por cada profesional de la artesanía guipuzcoana y un máximo de 2.500.000 ptas. (15.025,30 euros).

Artículo 7. Cofinanciación comunitaria de las acciones.

En la medida que las actuaciones a desarrollar se adapten a los objetivos, directrices y acciones previstas por la Unión Europea, dichas actuaciones serán presentadas para su cofinanciación comunitaria correspondiente.

Artículo 8. Requisitos de los solicitantes.

8.1. En el caso de que los beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto Foral sean Microempresas, deberán tener su domicilio social y fiscal en el territorio de Gipuzkoa.

8.2. Deberán justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión y abono de las ayudas de que se trate; a tal fin, la presentación de solicitud implica la autorización expresa para que el Departamento de Economía y Turismo pueda, en su caso, realizar las comprobaciones oportunas.

8.3. En el caso de Microempresas dedicadas a la Artesanía deberán además contar con inscripción en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa.

Artículo 9. Fecha de inicio de proyectos.

Los proyectos a subvencionar deben iniciarse a partir de la fecha del 1 de enero de 2001.

Artículo 10. Plazo de justificación de proyectos.

10.1. Se establece como plazo de justificación de los proyectos el 30 de noviembre del año 2002.

10.2. Los proyectos objeto de subvención deberán concluirse en el plazo determinado en el apartado anterior, pudiéndose a partir de tal fecha dar de baja contable la consignación presupuestaria correspondiente a la subvención concedida y procederse al inicio de un expediente de reintegro de los anticipos de subvención abonados.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes.

11.1. Se establece como fin de plazo para la presentación de las solicitudes la fecha del 14 de setiembre de 2001.

11.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Economía y Turismo, Registro Auxiliar de la Diputación Foral de Gipuzkoa o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Documentación a presentar.

12.1. Las solicitudes deberán ser presentadas en el modelo normalizado que el Departamento de Economía y Turismo facilitará y al que habrá de adjuntarse la documentación e información que en el mismo se especifica.

12.2. El Departamento de Economía y Turismo podrá pedir cuanta información entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten; de no recibirse dicha información en el plazo de 10 días previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común se dará por desistida la solicitud, archivándose sin más trámite.

Artículo 13. Procedimiento.

13.1. Una vez evaluada la solicitud por el Servicio de Promoción y Desarrollo Económico y Turístico del Departamento de Economía y Turismo y previa a la resolución por parte del Diputado Foral de Economía y Turismo o Consejo de Diputados en su caso, se comunicará la propuesta de Resolución del Expediente, pudiéndose alegar cuantas circunstancias se consideren convenientes en el plazo de 10 días desde la notificación, aportándose la documentación que se estime oportuna. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse alegaciones o presentada documentación, se tendrá por realizado este trámite de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

13.2. De no mediar resolución expresa en el plazo máximo de seis meses, previsto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 14. Pago de las Subvenciones.

14.1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán en un 50% a partir de la iniciación del proyecto que deberá justificarse convenientemente y de la presentación de certificados actualizados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social. El pago restante se efectuará a partir de la conclusión de los trabajos, que se justificará mediante descargo técnico y económico de los mismos, facturas, justificantes bancarios de los pagos correspondientes en su caso y certificados actualizados de que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.

14.2. En casos justificados la subvención concedida podrá ser abonada totalmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que se solicite el pago anticipado deberá acreditar debidamente la iniciación del proyecto y presentar aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de esta Diputación Foral, por el importe de la ayuda anticipada, e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el legalmente previsto en las Normas Forales Presupuestarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

14.3. El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto objeto de ayuda, para lo cual deberá remitirse al Departamento de Economía y Turismo las facturas definitivas y pagos correspondientes, copia del proyecto y certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 15. Control.

15.1. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a mostrar los documentos que se le soliciten en el plazo que se estime conveniente y a facilitar las comprobaciones destinadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

15.2. El Departamento de Economía y Turismo podrá ejercitar cuantas actuaciones considere oportunas para la comprobación de la correcta aplicación de las subvenciones concedidas, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral.

15.3. En el caso de subvenciones a la inversión, existirá la obligación de informar a la Diputación Foral de Gipuzkoa de cuantas enajenaciones de los activos subvencionados se produzcan durante su vida útil. El Departamento de Economía y Turismo examinará las circunstancias particulares que concurran en dicha enajenación, determinando en su caso la devolución total o parcial de la subvención correspondiente al bien enajenado.

15.4. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y al reintegro de las mismas con carácter de ingresos de derecho público, dando lugar a la exigencia de responsabilidades legales.

15.5. Las ayudas contempladas en el presente Decreto Foral podrán ser compatibles con otras, siempre que el importe conjunto no supere el coste real del proyecto objeto de apoyo; los beneficiarios deberán realizar una declaración jurada con la solicitud y previa a los pagos que pudieran efectuarse; y comprometerse a mantener informado al Departamento de Economía y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa a este respecto; asimismo procederá, con carácter de ingreso de Derecho Público el reintegro de las cantidades obtenidas que superen el coste del proyecto.

15.6. El reintegro de las subvenciones se efectuará de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 327/1994 del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas de 19 de mayo por lo que se desarrolla el Decreto Foral 27/1993 de 6 de abril por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones.

15.7. En ningún caso el total de ayudas obtenido por el beneficiario podía rebasar las cuantías señaladas como «norma minimis» de conformidad con la normativa comunitaria. (Reglamento n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 Boletín de las Comunidades Europeas de 13-01-2001 L10/30).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo del Decreto.

Se faculta al Diputado Foral titular del Departamento de Economía y Turismo para la interpretación del presente Decreto Foral y desarrollo de cuantas disposiciones sean necesarias para su correcta aplicación.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, 8 de mayo de 2001.

EL DIPUTADO GENERAL,
Roman Sudupe Olaizola.

ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA Y TURISMO,
José Ramón Beloki Guerra. (5053)