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Boletín Oficial de Gipuzkoa
Número 30 Fecha 14-02-2002 Página 2801
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4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA
DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 2/2002 de 5/02, por el que se modifica el D.F. 9/2001 de 20/02, por el que se regula el programa de asesoramiento y asistencia técnica a personas emprendedoras-Txekin
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DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 2/2002 de 5 de febrero por el que se modifica el Decreto Foral 9/2001 de 20 de febrero por el que se regula el programa de asesoramiento y asistencia técnica a personas emprendedoras –Programa Txekin–.
El Decreto Foral 9/2001 de 20 de febrero por el que se regula el programa de asesoramiento y asistencia técnica a personas emprendedoras –Programa Txekin– tiene como objeto la implantación y regulación de un sistema homologado de prestación de servicios de asesoramiento técnico a personas emprendedoras proporcionado por profesionales, entidades prestatarias de servicios, tanto de carácter público como privado inscritas en el Registro creado al efecto por el Departamento de Economía y Turismo, con el fin de llevar a cabo una labor de acompañamiento y tutorización para el desarrollo de proyectos empresariales.
Hasta que se produzca la aprobación definitiva de un nuevo Decreto regulador de las subvenciones a concederse a través del programa Txekin y a los efectos de que pueda proseguirse sin interrupciones con la continuidad del mismo atendiendo las distintas solicitudes de los promotores de proyectos empresariales que se vayan presentando en el Departamento de Economía y Turismo, el Consejo de Diputados a propuesta del Diputado Foral en sesión de 5 de febrero de 2002,
ACUERDA
Artículo Unico.
Modificar los siguientes artículos del Decreto Foral 9/2001 de 20 de febrero por el que se regula el programa de asesoramiento y asistencia técnica a personas emprendedoras –Programa Txekin– que quedarán redactados así:
Artículo13. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Economía y Turismo, Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14. Programa presupuestario.
Las subvenciones a concederse con cargo a este programa lo serán con cargo a la partida 1.03.10.020.470.00.03.2002 dotada inicialmente en el periodo de prórroga presupuestaria con 462.539 euros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo del Decreto.
Se faculta al Diputado Foral, titular del Departamento de Economía y Turismo para la interpretación del presente Decreto Foral y desarrollo de cuantas disposiciones sean necesarias para su correcta aplicación.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 5 de febrero de 2002.
EL DIPUTADO GENERAL,
Roman Sudupe Olaizola.
ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA Y TURISMO,
José Ramón Beloki Guerra. (1459)
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