DECRETO FORAL 79/1997 de 25 de noviembre sobre:

EL REGISTRO GENERAL DE LA ARTESANIA DE GIPUZKOA

El Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa se crea como consecuencia del régimen de protección establecido en el artículo 5.2 del Decreto Foral 75/1996 de 10 de setiembre sobre regulación de la Artesanía de Gipuzkoa. En el apartado 4.2 de dicho artículo se prevé la regulación de su funcionamiento a través del presente Decreto Foral, que consta de ocho artículos y dos disposiciones finales.

En el articulado se recogen aspectos tales como la finalidad del Registro; el establecimiento de las clases de asientos a practicarse; el procedimiento de calificación de inscripciones y el régimen de acceso a la infomación contenida en el Registro, respecto al cual se han tenido en cuenta los criterios establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de acceso de los ciudadanos a Archivos y Registros y en la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Por todo ello, a propuesta del Diputado Foral de Economía y Turismo previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión de la misma fecha,

DISPONGO

Artículo 1.2 Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación del Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa.

Artículo 2.2 Adscripción del Registro.

El Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa estará adscrito al Departamento de Economía y Turismo dependiendo orgánicainente de la Secretaria Técnica del mismo.

Artículo 3º Finalidad del Registro.

3.1. El Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, tendrá por finalidad el reconocimiento oficial por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa de la condición de profesional de la Artesanía Tradicional y/o Popular de las personas, talleres y empresas inscritas en el mismo.

3.2. Podrán solicitar su inscripción en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa aquellas personas, talleres o empresas que ejerzan una actividad comprendida dentro del Repertorio de Actividades Artesanas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, confonne a lo dispuesto en los artículos 2.2 y 4.9 del Decreto Foral 75/1996 de 1 0 de setiembre sobre regulación de la Artesanía de Gipuzkoa .

3.3.Las inscripciones tendrán carácter voluntario.

3.4.El Registro General de la Artesanía Tradicional y popular de Gipuzkoa se organizará en dos secciones

a) Sección Primera:

Para la inscripción de personas, talleres y empresas que estando ubicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, realicen las actividades previstas en el artículo 2.2 del Decreto Foral 75/1996 de 10 de setiembre sobre regulación de la Artesanía de Gipuzkoa, y reúnan los requisitos previstos en el artículo 4.9 del citado Decreto Foral.

b) Sección Segunda:

Para la inscripción de personas que posean la cualificación de artesanos y tengan domicilio en Territorio Histórico de Gipuzkoa, aunque no sean titulares de un actividad artesana profesional y permanente.

La inscripción en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa resultará requisito imprescindible para obtener los beneficios que la Diputación Foral de Gipuzko establezca en relación a la protección y fomento de la Artesanía tradicional y popular, así como para el uso de distintivos y certificaciones que acrediten la autenticidad, calidad y procedencia de los productos artesanos que cuenten con un valor tradicional popular relevante.

Artículo 4.2 Asientos.

4.1. En el Registro General de la ArtesaníaTradicional Popular de Gipuzkoa se practicarán los siguientes asientos:

a) Inscripciones:

Serán objeto de inscripción en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa aquellas personas talleres y empresas consideradas artesanos de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto Foral 75/1996 de 1 de setiembre, sobre regulación de la Artesanía de Gipuzkoa, que desarrollando su actividad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa elaboren un producto final con un valor tradicional o popula relevante.

Las inscripciones a las que se refiere el apartado 3.2. del presente Decreto Foral, abarcarán en su contenido los siguientes aspectos:

*Titular de la empresa artesana y D.N.I.

*Denominación social.

*Domicilio social y localización del taller.

*Teléfono y fax.

*Actividad y principales productos.

*Plantilla del taller.

*Breve descripción proceso productivo.

*Descripción de la maquinaria /utillaje y demás imnovilizado inmaterial.

*Capital social.

*Fecha de constitución y fecha de inicio de la actividad.

Las inscripciones se registrarán por orden cronológico y numeración correlativa y tendrán carácter gratuito.

b) Cancelaciones:

La inscripción en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa se cancelará cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

*Renuncia de su titular.

*Incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.2 del Decreto Foral 75/1996 de 10 de setiembre sobre regulación de la Artesanía de Gipuzkoa o bien dejar de elaborar productos con un valor tradicional o popular relevante.

*Fallecimiento de su titular.

*Disolución de la empresa.

Las cancelaciones se efectuarán en el mismo asiento de inscripción, en forma visible expresando la fecha en que se produjo y la causa.

c) Anotaciones:

Será objeto de anotación cualquier modificación que, sin afectar a la condición legal de artesano tradicional y popular suponga una alteración de la inscripción original.

Estas modificaciones deberán ser comunicadas por las personas, talleres o empresas interesadas para la realización de la correspondiente anotación.

4.2. El Departamento de Economía y Turismo podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes a los efectos del mantenimiento de exactitud y veracidad del Registro.

Artículo 5.2 Resolución.

Corresponderá al Diputado Foral del Departamento de Economía y Turismo resolver sobre las solicitudes de inscripción, así como sobre las anotaciones y cancelaciones de la misma.

Artículo 6.º Procedimiento.

6.1. La inscripción en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa se realizará a través de solicitud de las personas, talleres y empresas interesadas.

6.2. Las personas, talleres y empresas que soliciten su inscripción dentro de la Sección Primera del Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa deberán justificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, a tal fin el Departamento de Economía y Turismo efectuará las comprobaciones oportunas.

6.3. Las solicitudes de inscripción se presentarán en el Registro General del Departamento de Economía y Turismo, Registro Auxiliar de la Diputación Foral de Gipuzkoa o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.4. Las solicitudes de inscripción deberán ser presentadas en el modelo normalizado que el Departamento de Economía y Turismo facilitará a los interesados y al que habrá que adjuntar la documentación e información que en el mismo se especifique.

6.5. El Departamento de Economía y Turismo podrá pedir a las personas, talleres y empresas solicitantes cuanta información entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de las solicitudes de inscripción que se presenten, de no recibirse dicha infonnación en el plazo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común se dará por desistida la solicitud archivándose sin más trámite.

6.6. Una vez evaluada la solicitud y previa a la resolución por parte del Diputado Foral de Economía y Turismo se comunicará a las personas, talleres y empresas solicitantes la propuesta de resolución, quienes deberán alegar cuantas circunstancias consideren pertinentes en el plazo de quince días hábiles desde la notificación, aportando en cada caso la documentación que estimen oportuna. Se entenderá que el silencio de las personas, talleres o empresas solicitantes supone la aceptación formal de la citada propuesta.

6.7. De no mediar resolución expresa en el plazo máximo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común se entenderá desestimada la solicitud de inscripción.

6.8. Las anotaciones y cancelaciones solicitadas a instancia de la Empresa Artesana interesada estarán reguladas de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores con las adaptaciones que procedan.

6.9. La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá proceder de oficio en los casos de anotaciones y cancelaciones que serán resueltas por el Diputado Foral de Economía y Turismo, previo informe al respecto. Se comunicará a las personas, talleres y empresas solicitantes Iapropuesta deresolución, quienes deberán alegar cuantas circunstancias consideren pertinentes en el plazo de quince días hábiles desde la notificación, aportando en cada caso la documentación que estimen oportuna. Se entenderá que el silencio del solicitante supone la aceptación formal de la citada propuesta.

Artículo 7º Acceso a la información del Registro.

7.1. Los datos señalados en el artículo 4º del presente Decreto Foral, que deben contener las inscripciones a practicarse en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa tendrán carácter público, con excepción de los datos referidos a la descripción del proceso productivo y de la maquinaria, utillaje y resto del imnovilizado material, que de conformidad conlo establecido enel artículo 37º apartado 5º letra d, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común al tratarse de materias protegidas por el secreto comercial o industrial, tendrán carácter confidencial.

7.2. A los datos de carácter personal sólo tendrán acceso, además de sus respectivos titulares, aquellos terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

7.3. El acceso para la consulta de los datos señalados en el apartado anterior, que en ningún caso se realizará de manera directa, deberá ir precedido por la correspondiente solicitud formulada ante el Departamento de Economía y Turismo, en la que se delimite la información requerida.

7.4. Respecto a los datos de carácter personal, su titular podrá ejercitar su derecho a la rectificación y cancelación previa solicitud formulada ante el Departamento de Economía y Turismo en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y en el Real Decreto 1.332/1994 de 20 de junio por el que se desarrollan determinados aspectos de la misma.

7.5. El Departamento de Economía y Turismo publicará periódicamente los datos del Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, que sean de interés general para el sector artesano y ciudadanos en general. La Secretaria Técnica del mismo Departamento extenderá a petición de sus titulares, certificaciones sobre los contenidos del Registro.

7.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, para el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en materia de Artesanía se podrán ceder a la Administración General del Estado y a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los datos contenidos en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, las cuales darán a los datos el tratamiento confidencial que corresponda de conformidad con lo establecido en los apartados primero y segundo del presente artículo.

Artículo 8º Concesión de títulos acreditativos.

El Diputado Foral de Economía y Turismo concederá a las personas, talleres y empresas Artesanas inscritas en el presente Registro, un título acreditativo de su condición de Empresa Artesana de Gipuzkoa de carácter Tradicional o Popular.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Diputado Foral titular del Departamento de Economía y Turismo para el desarrollo y dictado de cuantas disposiciones sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Foral.

Segunda.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Donostia-San Sebastián, a 25 de noviembre de 1997.

EL DIPUTADO GENERAL,

Roman Sudupe Olaizola.

EL DIPUTADO FORAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y TURISMO,

Guillermo Echenique González.