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DECRETO FORAL 75/1996 de 10 de septiembre sobre:
REGULACION DE LA ARTESANIA DE GIPUZKOA.
El Decreto Foral 103/1995 de 3 de octubre por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias del Departamento de Economía y Turismo prevé como una de sus funciones la realización de actuaciones de mejora de la competitividad del tejido de las microempresas y actividades económicas de carácter artesanal.
Por ello esta Diputación Foral de Gipuzkoa se propone en relación al sector artesano, establecer una regulación que tienda, entre otras cosas, a la modernización del mismo con una mejora de su posición competitiva, incidiendo en aspectos tales como la gestión, la rentabilidad, la calidad de los productos artesanos, el aprendizaje de oficios, el desarrollo de nuevas actividades artesanales y muy especialmente la conservación y el fomento de la Artesanía Tradicional y Popular Guipuzcoana.
Esta regulación, a la que se quiere dotar de flexibilidad para adaptarla a las necesidades del momento, se estructura en base a seis artículos y dos Disposiciones Finales, en la que se abarcan aspectos tales como su objeto, la definición de los conceptos de Artesanía y de Empresa Artesana, la Clasificación de las Actividades Artesanales, el Repertorio de las Actividades Artesanas, el Consejo Guipuzcoano de la Artesanía, el establecimiento de un régimen de protección de la Artesanía incidiendo especialmente en la Artesanía Tradicional y Popular del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y el Registro General de Artesanos Tradicionales y Populares de Gipuzkoa.
Por todo ello, a propuesta del Diputado Foral de Economía y Turismo, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión de la misma fecha,
DISPONGO
Artículo l. Objeto.
Es objeto del presente Decreto Foral el establecimiento de una regulación que permita:
a) Una delimitación de las actividades artesanales.
b) El desarrollo, la modernización y la mejora de la posición competitiva del sector artesanal.
e) La mejora de la calidad de los productos artesanales así como su divulgación y promoción.
d) El establecimiento de cauces de comunicación del sector artesanal con la Diputación Foral de Gipuzkoa.
e) La protección y fomento de manifestaciones artesanales tradicionales de Gipuzkoa.
f) La coordinación de las manifestaciones artesanales con los programas turísticos de Gipuzkoa.
Artículo 2. Concepto de Artesanía.
2.1. A los efectos del presente Decreto Foral se considera Artesanía toda actividad de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes o prestación de servicios realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituye un factor predominante, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, del que se obtiene un resultado final de factura individualizada y distinta de la propiamente industrial.
2.2. El empleo de utillaje y maquinaria auxiliar será compatible con el concepto de Artesanía al que se hace referencia en el apartado anterior.
Artículo 3. Clasificación de las Actividades Artesanales
3.1. Entre las Actividades Artesanales se pueden distinguir los grupos siguientes:
a) Artesanía artística o de creación.
b) Artesanía productora de bienes de consuno.
c) Artesanía de servicios.
d) Artesanía Tradicional y Popular Guipuzcoana.
3.2. Sin perjuicio de que cada uno de los grupos señalados en el apartado anterior pueda ser objeto de un tratamiento específico y diferenciado, la Diputación Foral de Gipuzkoa establecera un régimen especial de promoción y protección de la Artesanía Tradicional y Popular Guipuzcoana.
Artículo 4. Concepto de Empresa Artesana.
4.1. Se considera Empresa Artesana aquellos talleres, empresas y unidades económicas, incluido el artesano individual, que realicen una actividad de la manera definida en el artículo 2.2 y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la actividad sea desarrollada con habitualidad.
b) Que el número de trabajadores empleados con carácter permanente, no exceda de diez, excepción hecha de los aprendices-alumnos, cónyuge y familiares en línea directa, consanguínea, adoptiva o por afinidad.
e) Que la actividad figure en el Repertorio de Actividades Artesanas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
d) Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en su actividad correspondiente.
4.2.También podrán gozar de la consideración de Empresa Artesana aquellas que, superando el número de trabajadores establecido en el apartado 4. 1.b) cumplan con los demás requisitos previstos en el mismo. En estos casos el Diputado Foral de Economía y Turismo, oído el Consejo Guipuzcoano de Artesanía, resolverá sobre el carácter artesano o no de estas Empresas.
Artículo 5. Régimen de protección.
5.1. La Artesanía Tradicional y Popular Guipuzcoana gozará de un régimen prioritario de promoción y protección por parte dela Diputación Foral de Gipuzkoa.
5.2. La Diputación Foral de Gipuzkoa, en función de su disponibilidad presupuestaria, podrá establecer Planes para el Fomento del sector artesanal, que incluirán entre otras medidas de fomento, el desarrollo de ferias y encuentros de carácter artesano y el aprendizaje y recuperación de oficios y manifestaciones artesanas tradicionales.
5.3. Con el objeto de acreditar la autenticidad, calidad y procedencia de los productos elaborados por las Empresas Artesanas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se podrán otorgar en la forma que se determine distintivos y certificaciones para su identificación en el mercado.
5.4. Se crea el Registro General de Artesanos Tradicionales y Populares de Gipuzkoa cuya inscripción será voluntaria, no obstante lo cual, resultará requisito imprescindible a los fines de poder acceder a los beneficios que la Diputación Foral de Gipuzkoa establezca en relación a la protección y fomento de la Artesanía tradicional y popular, así como para el uso de distintivos y certificaciones expedidas por la Diputación Foral de Gipuzkoa que acrediten la autenticidad, calidad y procedencia de sus productos.
5.5. Se crea como una forma más de protección de la Artesanía, la figura del Maestro Artesano.
Artículo 6. Consejo Guipuzcoano de la Artesanía.
6.1. Para el establecimiento del adecuado cauce de comunicación entre el sector artesanal guipuzcoano y la Diputación Foral de Gipuzkoa, se crea el Consejo Guipuzcoano de la Artesanía.
6.2. El Consejo Guipuzcoano de la Artesanía quedará integrado por:
Presidente:
- El Diputado Foral del Departamento de Economía y Turismo o persona en quien delegue.
Vocales:
- El Director General del Departamento de Economía y Turismo.
- El Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Económico y Turístico.
- Dos representantes de la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL.
- Un representante de la Cámara de Comercio.
- Un representante de las Asociaciones y Agrupaciones Profesionales de Artesanos, por cada uno de los grupos de clasificación artesanal establecidos en el artículo 3.2 del presente Decreto Foral.
- Dos representantes de las asociaciones promotores de manifestaciones feriales artesanales.
- Dos personas de reconocido prestigio designadas por el Diputado Foral del Departamento de Economía y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- Un asesor designado por el Diputado Foral de Economía y Turismo.
Secretario:
-Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el Secretario Técnico del Departamento de Economía y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
6.3. El Consejo Guipuzcoano de la Artesanía tendrá la consideración de órgano de consulta no vinculante que informará y asesorará a la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de Artesanía, y en particular, sobre:
a) Proyectos de disposiciones generales en materia de Artesanía.
b) Repertorio de Actividades Artesanas.
e) Actuaciones a desarrollar en el sector artesano.
d) Otorgamiento de distintivos y certificaciones de identificación artesanal.
Disposicion Final.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 10 de setiembre de 1996.
EL DIPUTADO GENERAL,
Roman Sudupe Olaizola.
EL DIPUTADO FORAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y TURISMO
Guillermo Echenique González.
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