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DECRETO FORAL número 42/1998, de 31 de marzo, por el que se regulan para 1998 las medida de promoción del Sector Artesanal.
El Plan de Artesanía de la Diputación Foral de Bizkai se viene desarrollando desde que, una vez transferidas la competencias en materia de artesanía a las Diputaciones Forales, se crea en el año 1988 el Registro de Artesanos de Bizkaia como premisa para el conocimiento de la situación y necesidades del sector y posterior enfoque de las actuaciones y medidas que en el ejercicio de sus competencias dictase la Diputación Foral de Bizkaia para el apoyo de este sector.
En la actualidad, este plan de artesanía sigue contribuyendo en gran medida a la reordenación y fomento del sector artesano, por lo que se estima conveniente continuar con el Programa de ayudas regulado a través del presente Decreto Foral, al objeto de favorecer la mejora de la productividad y competitividad de las empresas artesanas.
Habiendo entrado en vigor los presupuestos generales del Territorio Histórico de Bizkaia para 1998, procede dictar para el presente ejercicio la normativa que regula la convocatoria de solicitudes para la concesión de ayudas a la promoción del sector artesanal.
Por lo expuesto, a propuesta del Diputado Foral de Promoción Económica y Empleo y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 31 de marzo de 1998,
DISPONGO:
Artículo primero.-Objeto
Es objeto del presente Decreto, el establecimiento y regulación de las ayudas a conceder por la Diputación Foral de Bizkaia, destinadas a dinamizar y relanzar el sector de la artesanía con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
- Ordenación del Sector Artesanal.
- Promoción de las empresas artesanas y sus productos.
- Adecuación de las estructuras organizativas del sector.
- Posibilitar la difusión y el conocimiento de la artesanía de Bizkaia.
- Potenciar la creación de empresas artesanas.
- Mejorar el grado de formación de los artesanos.
- Fomentar el asociacionismo empresarial.
Artículo segundo.-Ayudas
Las ayudas contempladas en el presente Decreto, se concretan en subvenciones no reintegrabas.
Artículo tercero. -Beneficiarios
Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente Decreto:
A) Las empresas artesanas, cualquiera que sea su configuración jurídica que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Que el centro de producción esté ubicado en el Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Que su plantilla no exceda de 15 trabajadores fijos.
d) Que se encuentren inscritas en el registro de artesanos de Bizkaia de la Diputación Foral de Bizkaia.
e)Que se encuentren dados de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
f) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarías y para con la Seguridad Social.
Se entenderá acreditado este requisito, mediante el correspondiente certificado, del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, del que resulte la inexistencia de deudas tributarías pendientes y no aplazadas. Se presentará, así mismo, certificado actualizado de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones para con dicho Organismo.
g) Realizar las actividades subvencionabas establecidas en el presente Decreto.
Los requisitos señalados en los apartados a), b), c), d) e) y g) deberán cumplirse en el momento de la solicitud. El señalado en la condición f) deberá cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse en el momento de la concesión, el reconocimiento de la obligación y en el pago de la subvención.
B) Asociaciones de artesanos del Territorio Histórico de Bizkaia que reunan los requisitos establecidos en el apartado anterior y cuyos miembros deberán cumplir las condiciones establecidas en los apartados a), b), c), y e) anteriores.
Para que sean consideradas beneficiarias las asociaciones deberán tener entre sus miembros a al menos a un 10% de los artesanos inscritos en el registro de artesanos de Bizkaia.
C) Entidades Locales, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados f y g anteriores.
Artículo cuarto. -Hechos subvencionables
Podrán ser objeto de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las siguientes actividades:
1. lmplantación, ampliación, reforma o recuperación de talleres artesanos.
2. Actividades de formación dirigidas a los beneficiarios a que se refiere el artículo tercero apartado A).
3. Promoción comercial, entendida por tal la realización de:
- El catálogo comercial de la empresa.
- Otros materiales de promoción comercial en el caso de empresas de nueva creación.
- El alquiler de suelo y stand derivado de la participación en ferias fuera del Territorio Histórico de Bizkaia. En el Territorio Histórico de Bizkaia únicamente serán subvencionabas aquellas ferias que pertenezcan al calendario oficial de la Feria Internacional de Bilbao.
- El alquiler, decoración del local y promoción comercial derivados de la organización de exposiciones de artesanía en locales ajenos a la propia empresa artesana.
4. Organización, por las entidades a que se refieren los apartados B) y C) del artículo anterior, de ferias y exposiciones de artesanía, consideradas de interés para el sector.
5.Contratación de aprendices por empresas artesanos.
6. Gastos soportados por las asociaciones de artesanos a que se refiere el apartado B) del artículo anterior, cuyo objeto sea la mejora de la gestión.
7. Gastos de alquiler en los que incurran las empresas artesanos de nueva creación por la instalación de sus talleres en lonja o local en edificio industrial, durante el primer año, atendiendo a la fecha de inscripción en el Registro de Artesanos.
8. Contratación de profesionales externos por las empresas artesanos al objeto de realizar un estudio para la búsqueda de nuevos mercados y/o comercialización de sus productos.
Artículo quinto. -Cuantía de las ayudas
A efectos del presente Decreto, en relación con las actividades señaladas en el artículo cuarto, únicamente serán subvencionabas los gastos que se originen por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías, según el beneficiario:
1.Cuando el beneficiario sea una empresa:
1.1. lmplantación, ampliación, reforma o recuperación de talleres artesanos.
El 30% del coste de adquisición escriturado de bienes inmuebles, lonja o local en edificio industrial, con un máximo de 1.000.000 de pesetas por empresa, considerándose unicamente beneficiarias aquellas empresas que hayan ejercido la actividad artesanal de forma continuada durante un período mínimo de 3 años con anterioridad a la fecha de la adquisición del inmueble.
El 50% del coste derivado del acondicionamiento del local, adquisición de maquinaria y utillaje.
En cualquier caso únicamente se considerarán subvencionables las unidades de cuantía superior a 25.000 pesetas.
Asimismo, cuando las unidades a las que se refiere el párrafo anterior correspondan a bienes usados, el importe de la subvención se reducirá en un 50%.
No tendrán la consideración de subvencionabas los elementos de transporte externo.
Los elementos subvencionados por este concepto deberán permanecer en el activo de la empresa un mínimo de 3 años a partir de la fecha de otorgamiento de la subvención.
La subvención global a otorgar por este concepto no podrá superar la cantidad máxima de 1.500.000 pesetas.
1.2. Actividades de formación.
Asistencia a cursos de formación complementaria que repercutan directamente en la mejora de la actividad principal de la empresa artesana. Se subvencionará con un 50% el coste de la matrícula en dichos cursos.
1.3.Promoción comercial.
1.3.1. Se subvencionarán con un 50% a las empresas artesanas por los gastos de publicación de catálogos y otros materiales de promoción comercial, así como de los gastos de alquiler de suelo y stand en el caso de participación en ferias.
1.3.2. En el supuesto de organización de Exposiciones de Artesanía a que se refiere el artículo 4 apartado 3, el 50% de los gastos derivados del alquiler y acondicionamiento del local y promoción comercial de la exposición.
Los organizadores deberán presentar al Departamento de Promoción Económica y Empleo para su evaluación, como mínimo con un mes de antelación a la celebración de la exposición, proyecto y presupuesto de la misma.
1.4.Contratación de aprendices.
1.4.1. Se subvencionará con un 50 % del gasto global de la contratación de aprendices por un período de tiempo igual o superior a 6 meses.
1.4.2. La subvención se pagará en su totalidad una vez entregado a la Dirección de Promoción Económica e Innovación del Departamento de Promoción Económica y Empleo, copia del contrato debidamente inscrito en la oficina del INEM correspondiente.
1.4.3. En caso de que el aprendiz rescindiera el contrato por causas ajenas a la empresa contratante, ésta podrá optar por:
- Cubrir el puesto de trabajo por un nuevo aprendiz, durante un período mínimo de 6 meses, sin devengar derecho a ningun tipo de subvención adicional.
- No cubrir el puesto de trabajo, devolviendo la parte proporcional de la subvención recibida según el siguiente baremo:
D = (l-T) x S.
D = Importe de la subvención a reintegrar a la Diputación Foral de Bizkaia.
T = Número de días realmente trabajados / n2 días de trabajo objeto del contrato.
S = Importe de la subvención recibida.
1.4.4. Los contratos se atendrán a lo establecido en la legislación vigente para contratos para la formación.
1.5. Gastos de alquiler.
El 50% del coste de alquiler con un máximo de 500 pts./M2/mes, y un máximo de 500.000 pesetas por año natural.
1.6. Contratación de profesionales externos para la realización de estudios para la búsqueda de nuevos mercados y/o comercialización de sus productos.
El 50% del coste del estudio, hasta un máximo de 750.000pesetas por empresa artesana.
2.Cuando el beneficiario sea una Entidad Local o Asociación:
2.1. Actividades de formación.
El 50% del gasto hasta un máximo de 600.000 pesetas por curso de formación o por programa de formación en colaboración con profesionales, dirigidos a las personas a las que se refiere el artículo tercero - Beneficiarios, organizados por las entidades recogidas en los puntos B y C del artículo tercero, siendo la subvención máxima de 50.000 pesetas por artesano participante inscrito en el Registro de Artesanos de Bizkaia y con un límite máximo de 1.000.000 de pesetas por Entidad local o Asociación. En el caso de cursos de formación, podrán asistir, así mismo, artesanos de otros Territorios o Comunidades.
En cualquier caso, los artesanos participantes deberán, a la fecha de celebración del curso, estar inscritos en sus respectivos registros y documentar la pertenencia a los mismos mediante certificado. En caso de no existir registro, acreditarán que, a la fecha de celebración del curso, figuran dados de alta en su correspondiente epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas. De no ser así, la Diputación Foral de Bizkaia reducirá el importe de la subvención a otorgar.
2.2.Organización de ferias y exposiciones.
2.2.1. El 50% del gasto con un máximo de 650.000 pesetas por exposición. (Artículo 4, apartado 4).
2.2.2. El 50% del gasto con un máximo de 3.000.000 pesetas por feria de artesanía, siendo la subvención máxima de 150.000 pesetas por artesano participante inscrito en el Registro de Artesanos de Bizkaia.
Para que sean consideradas subvencionabas, las ferias deberán tener una duración mínima de dos días naturales, y así mismo, contar con un porcentaje mayoritario de artesanos de Bizkaia inscritos en el Registro, regulado mediante Decreto Foral número 37/88, cuyo repertorio de oficios se adjunta como anexo. Podrán asistir, así mismo. artesanos de otros Territorios o Comunidades.
En cualquier caso, los artesanos participantes deberán, a la fecha de celebración de la Feria, estar inscritos en sus respectivos registros y documentar la pertenencia a los mismos mediante certificado. En caso de no existir registro, acreditarán que, a dicha fecha, figuran dados de alta en su correspondiente epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas. De no ser así, la Diputación Foral de Bizkaia reducirá el importe de la subvención a otorgar.
2.3. Gastos soportados por las Asociaciones de artesanos a las que se refiere el apartado B del artículo tercero, Beneficiarios, para la mejora de la gestión.
Hasta un máximo de 3.500.000 pesetas.
2.4. Para acceder a los beneficios contenidos en este apartado 2, las Entidades Locales y las Asociaciones deberán presentar previamente un plan de actividades en el Departamento de Promoción Económica y Empleo. Una vez dada la conformidad del plan por dicho Departamento, se podrán establecer mediante convenio firmado entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Asociación o Entidad beneficiaria, las condiciones específicas y la forma de pago de la subvención correspondiente a los hechos subvencionabas que por sus características sean susceptibles de disposiciones específicas.
Artículo sexto.-Documentación
1. Quienes deseen acogerse a las ayudas reguladas en el presente Decreto, deberán presentar en la forma y plazo que se señalan en el artículo duodécimo informe-solicitud debidamente cumplimentado, junto con la siguiente documentación:
1.1. Documentación General.
- Fotocopia del N. l. F. o C. l. F. de la empresa.
- Fotocopia del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas.
- Fotocopia de la escritura de apoderamiento, u otros documentos que acrediten la representación en la que actúa el firmante de la solicitud y fotocopia de su D.N. l.
- Certificado actualizado del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, que acredite la situación fiscal regularizada del solicitante.
- Certificado actualizado de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con dicho Organismo.
- Declaración de otras ayudas solicitadas o percibidas por la empresa, en relación con las actividades por las que se solicita la subvención.
- Ficha de Acreedor debidamente cumplimentada.
En caso de que alguno de estos documentos hubieran sido aportados en relación con algún otro Plan o Programa del Departamento de Promoción Económica y Empleo en años anteriores, y no hubieran sufrido modificaciones, bastará con que se indique tal circunstancia, haciendo constar el número de expediente donde se entregó la referida documentación.
Así mismo y a efectos de subvención, sólo se admitirá una solicitud por concepto subvencionaba.
1.2. Cuando el beneficiario sea una empresa artesana, junto con el informe-solicitud deberá presentar además, en los casos en que así proceda, según los apartados por los que haya solicitado la ayuda:
- Fotocopia de las facturas de los gastos ocasionados cuyas fechas estén comprendidas entre el 16.10.97 y el 15.10.98.
- Copia de las escrituras de compra-venta del local.
- Fotocopia del permiso de obra del Ayuntamiento y, en su caso, del proyecto realizado por el técnico correspondiente.
- Memoria del curso y folleto informativo del mismo.
- Ejemplar del catálogo y/u otros materiales de promoción comercial.
- Memoria de la Feria y/o exposición.
- Copia del contrato para la formación e inscripción del aprendiz en la Seguridad Social, así como de la nómina correspondiente.
- Memoria relativa al desarrollo del contrato de aprendizaje una vez transcurrido la mitad del período de vigencia del mismo: evolución del aprendiz, formación recibida indicando materias, fechas y horario, copia de las nóminas abonadas hasta la fecha, finalización del contrato o prórroga del mismo.
- Copia del contrato de arrendamiento y de los justificantes bancarios que acrediten el abono efectivo del alquiler.
- Copia del contrato consultor-empresa artesana.
- Copia del estudio realizado.
1.3. Si el beneficiario es una Entidad Local o Asociación, junto con la solicitud deberá presentar un informe con la programación de actividades y el presupuesto.
1.4. Las facturas de los gastos ocasionados deberán cumplir todos los requisitos exigidos de acuerdo con la normativa en vigor.
El destinatario de la factura debe ser la empresa, Asociación o Entidad Local que solicita la subvención.
Las facturas, que no reunan todos los requisitos no se admitirán como válidas a efectos de justificación de los gastos subvencionabas.
Cuando los beneficiarios sean empresas, unicamente se admitirán como documentos justificativos del hecho subvencionable, las facturas cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 16.10.97 y el 15.10.98.
Cuando el beneficiario sea una Entidad Local o Asociación, las facturas de los gastos ocasionados deberán ser presentadas en el plazo máximo de un mes a partir de la realización de cada actividad, y con carácter general con anterioridad al 15.11.98, salvo lo establecido por convenio.
2. El Departamento de Promoción Económica y Empleo podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.
Artículo séptimo.-Procedimiento de tramitación y pago de subvenciones
1. El procedimiento de otorgamiento de las ayudas contempladas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia simple.
2. Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no vinieren acompañadas de la documentación relacionada en el artículo sexto, se requerirá al interesado, para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite el expediente, no estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes serán tramitadas por la Dirección General de Promoción Económica e Innovación, del Departamento de Promoción Económica y Empleo, y resueltas por el Diputado Foral del mismo, a propuesta de la referida Dirección General.
En la resolución de otorgamiento de la ayuda, podrán establecerse condiciones particulares cuando, por la naturaleza específica de los proyectos, u otras circunstancias concurrentes, se estime conveniente, con el fin de aplicar y adecuar a cada caso lo dispuesto en el presente Decreto.
4. Será requisito necesario desde la presentación de la solicitud y durante todo el proceso de tramitación, reconocimiento y pago de las ayudas que el solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarías y para con la Seguridad Social.
A tal efecto, el Departamento de Promoción Económica y Empleo requerirá al solicitante, la aportación del correspondiente Certificado de la Seguridad Social.
Asimismo solicitará del Departamento de Hacienda y Finanzas, certificación acreditativo de su situación fiscal, y si en ésta resultara la existencia de deudas tributarías, pendientes y no aplazadas, requerirá al interesado, para que en el plazo de 15 días si fuera posible regularice su situación y aporte el Certificado de Hacienda que acredite este extremo.
Procederá la desestimación de la solicitud, si el solicitante no hubiera acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarías y para con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes Certificados.
5. La Resolución de la solicitud de subvención agota la vía administrativa, y contra la misma los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, previa comunicación de la interposición del recurso al Diputado Foral de Promoción Económica y Empleo.
6.El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto finalizará el 31 de diciembre de 1998, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, aquellas se entenderán desestimadas.
7. Una vez comprobado que el gasto tiene la consideración de subvencionaba de acuerdo con los artículos Cuarto y Quinto del presente Decreto, se procederá al otorgamiento y pago de la subvención, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
7.1. La base cuantificable para la aplicación de los porcentajes de subvención, lo será el importe de los gastos reales satisfechos y justificados en función de las facturas y documentos que cumplan los requisitos citados en el artículo sexto de este Decreto.
Si el Departamento de Promoción Económica y Empleo considera que los gastos proyectados o justificados, son excesivos en comparación con el coste medio de gastos de análoga naturaleza podrá reducir la base subvencionaba, en la cuantía correspondiente, a lo que se considera un gasto ajustado y proporcionado.
7.2. En el caso de que el beneficiario sea alguno de los señalados en los apartados B y C del artículo Tercero, el otorgamiento podrá realizarse en base a los presupuestos efectivamente aportados, procediéndose al pago de la subvención en la forma y condiciones que se determinen en el correspondiente convenio.
En este caso, si no se realizase la totalidad de la actuación proyectada inicialmente, o el coste de los trabajos fuere inferior al presupuestado en un principio, se procederá al ajuste de la subvención concedida, aplicándose los criterios y limitaciones establecidas en el presente Decreto, debiéndose reintegrar el importe de la subvención percibido en exceso así como los intereses legales correspondiente, desde el pago de la misma.
8. En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto a procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo octavo.-Seguimiento de los proyectos
1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto, deberán justificar documentalmente la realización de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de las condiciones a que se sujeta su obtención, en la forma prevista en el presente Decreto, en la Orden Foral de concesión, así como en cualquier momento, a requerimiento del Departamento de Promoción Económica y Empleo.
2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto en el artículo tercero apartados B) y C), remitirán al Departamento de Promoción Económica y Empleo memoria de seguimiento de las acciones derivadas de la realización del proyecto. Asimismo, el Departamento de Promoción Económica y Empleo podrá efectuar visitas periódicas de seguimiento para analizar el grado de aplicación de los proyectos subvencionados.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las mismas.
Artículo noveno.-Incumplimiento
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la resolución, dará lugar a la revocación de la misma, y a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses legales correspondientes en los casos que proceda, conforme a los dispuesto en los artículos 172 a 176 de la Norma Foral 10/97 de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2. En los supuestos de incumplimiento, el procedimiento aplicable será el siguiente:
a) El procedimiento se iniciará y tramitará por el Director General de Promoción Económica e Innovación, y se resolverá por el Diputado Foral de Promoción Económica y Empleo.
b) El Director General de Promoción Económica e Innovación comunicará a la empresa o Entidad la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamenten, concediendo un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá en su caso, los pagos que aún queden pendientes.
c) Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se remitirá el expediente instruido con propuesta de resolución al Diputado Foral de Promoción Económica y Empleo.
d) La resolución del Diputado Foral de Promoción Económica y Empleo pondrá fin al procedimiento. Si la misma estimase la existencia de incumplimiento, realizará el pronunciamiento correspondiente relativo a la declaración de pérdida de la subvención, y obligación de reitegro de cantidades, sin perjuicio de las acciones legales, y sanciones que en su caso correspondan.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento para la devolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, regulado en este artículo, será de 6 meses a partir de la fecha de su iniciación.
Artículo décimo.-Incompatibilídades
Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán incompatibles con cualesquiera otras provenientes de otros Organismos públicos o privados, cuando correspondan a los mismos hechos subvencionabas.
Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las subvenciones recogidas en los apartados 4 y 6 del artículo cuarto de este Decreto.
En cualquier caso, los solicitantes tendrán la obligación de comunicar al Departamento de Promoción Económica y Empleo cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida a los mismos hechos.
Artículo undécimo.-Normativa general
Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, se regirán, por lo dispuesto en el mismo, y restantes condiciones que se establezcan en las Ordenes Forales de otorgamiento, así como por la normativa general sobre subvenciones y ayudas públicas del Territorio Histórico de Bizkaia, constituida fundamentalmente por los artículos 92 a 100 y 172 a 176 de la Norma Foral 14/97 de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo duodécimo.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios de¡ presente Decreto, comenzará el día siguiente al de su publicación en el ,Boletín Oficial de Bizkaia, y finalizará según los siguientes casos:
- Para las Asociaciones y Entidades Locales, finalizará el 30.06.98.
- Para las Empresas, finalizará el 15.10.98.
2. Los informes solicitud debidamente cumplimentados en todos sus términos, junto con la documentación preceptiva a que se refiere el artículo sexto, deberán ser presentados en el Registro del Departamento de Promoción Económica y Empleo de la Diputación Foral de Bizkaia (c/ Obispo Orueta, 6 - 48009 - Bilbao), dentro del horario de funcionamiento del citado Registro (de 8,30 a 13,30 h), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Segunda.-Desarrollo normativo
Se faculta al titular del Departamento de Promoción Económica y Empleo a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Tercera.-Consignación presupuestaria
Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse con arreglo al presente Decreto, se efectuarán con cargo a la dotación presupuestaria del Programa de Sectores Especiales e lnternacionalización (720.109) recogida en las partidas 08.07.451.00.02 (3.500.000 pesetas), 08.07.751.00.02 (6.000.000 de pesetas), 08.07.732.99.02 (7.000.000 de pesetas) y 08.07.743.00.02 (13.500.000 pesetas).
En virtud de la dotación presupuestaria existente en las citadas partidas, los porcentajes de subvención se podrán ver reducidos si la demanda de ayuda supera dicha dotación, no obstante unicamente podrán acogerse al amparo de este Plan las ayudas a la promoción que permitan las disponibilidades económicas existentes.
Dado en Bilbao, a 31 de marzo de 1998.
El Diputado Foral de Promoción Económica y Empleo
PEDRO HERNANDEZ GONZALEZ
El Diputado General,
JOSU BERGARA ETXEBARRIA
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