DECRETO FORAL 41/1998 de 21 de abril regulador del:

PLAN PARA EL FOMENTO DEL SECTOR ARTESANAL EN GIPUZKOA.

La artesanía, más allá de su propio valor como actividad económica representa el vínculo directo entre el pasado y nuestra actual forma de producir que configura la base de nuestro tejido económico. Contribuye a definir el carácter y la personalidad de un pueblo, en la medida que sus productos son símbolos que representan a una sociedad o una identidad cultural, las makilas, kutxas, argizaiolas, kaikus, damasquinados, instrumentos musicales autóctonos, etc. forman parte inseparable de los signos de identidad de nuestro pueblo.

No podemos olvidar sin embargo que cuando hablamos de artesanía, nos referimos a personas que ejerciendo una serie de oficios tradicionales, comparten una problemática común con otras muy pequeñas empresas, derivada de la falta de magnitud suficiente para abordar satisfactoriamente temas como la gestión empresarial, la mejora de su productividad y el acceso a nuevos mercados que garanticen la supervivencia de esta forma de trabajar y de entender la vida; por otra parte, más allá del empleo que suponen o de la magnitud de su producción, configuran una importante alternativa que contribuye a la generación endógena de riqueza y empleo en los ámbitos más alejados de las grandes ciudades.

Es por ello que el Departamento de Economía y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa pretende promover junto con el sector los medios para que dichas actividades sigan desarrollándose en un futuro, que sigan contribuyendo de forma creciente a la generación de empleo y riqueza en Gipuzkoa y sigan configurándose como depositarias de valores también de carácter cultural y etnográfico.

Por su parte, la Unión Europea constata también la importancia de las empresas de carácter artesano, que no se refleja únicamente en la parte considerable que supone este sector en la producción y el empleo, sino también en el hecho de que contribuye en mayor medida que la media a crear y mantener puestos de trabajo, jugando un papel fundamental en el equilibrio económico local, regional y nacional y constituyendo en muchos casos un soporte indispensable para la industria en las actividades de servicio, de subcontratación, montaje, mantenimiento, etc.

Por todo ello la Unión Europea considera a la artesanía y la pequeña empresa como elementos indispensables para un desarrollo dinámico de la economía, concluyendo que la puesta en marcha de un entorno favorable, capaz de reforzar la competitividad de las empresas artesanos, desde la perspectiva del mercado interior y de la profundización en la integración europea, debe convertirse en uno de los objetivos políticos prioritarios de la Comunidad.

En coherencia con este marco de actuación la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante el Decreto Foral 75/1996 de 10 de septiembre, regulador de la Artesanía de Gipuzkoa, en el que se regula la posibilidad de establecer mediante Decreto Foral del Consejo de Diputados, planes para el fomento del sector artesanal, que incluyan entre otras medidas de fomento, el desarrollo de ferias y encuentros de carácter artesano y el aprendizaje y recuperación de oficios y manifestaciones artesanos tradicionales. El presente Decreto Foral desarrolla dicho artículo regulando un Plan para el Fomento del Sector Artesanal en los términos anteriormente señalados.

Por todo ello, a propuesta del Diputado Foral de Economía y Turismo y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión de la misma fecha,

DISPONGO

Artículo l. Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral la promoción del sector artesano del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 2. Beneficiarios.

2.1. Tendrán la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto Foral las personas, talleres y empresas artesanas, sus organizaciones representativas y cualesquiera otras personas y entidades que promuevan actuaciones en favor del sector.

2.2. A los efectos del presente Decreto Foral se considera artesanía toda actividad de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes o prestación de servicios realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituye un factor predominante, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, del que se obtiene un resultado final de factura individualizada y distinta de la propiamente industrial. El empleo de utillaje y maquinaria auxiliar será compatible con el concepto de artesanía al que se hace referencia en este apartado.

2.3. A los efectos del presente Decreto Foral se considera Empresa Artesana aquellos talleres, empresas y unidades económicas, incluidos las personas a título individual, que realicen una actividad de la manera definida en el apartado anterior y cumplan con los siguientes requisitos:

- Que la actividad sea desarrollada con habitualidad.

- Que el número de personas empleadas con carácter permanente, no exceda de diez, excepción hecha del personal en aprendizaje, cónyuge y familiares en línea directa, consanguínea, adoptiva o por afinidad.

2.4. Excepcionalmente, y previa consulta al Consejo Guipuzcoano de Artesanía, podrán gozar de la consideración de Empresa Artesana, previa solicitud al Departamento de Economía y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, aquellas que, superando el número de personas establecido en el apartado 2.3 cumplan con los demás requisitos previstos en el mismo, atendiéndose fundamentalmente al carácter de la actividad de que se trate; conforme al procedimiento previsto en el Decreto Foral 75/1996.

Artículo 3. Programa presupuestario.

Las subvenciones a concederse a través del presente Decreto Foral, lo serán, con cargo a la partida 1.03.10.020.47000.01.00 del Departamento de Economía y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, consignándose a tal efecto la cuantía de 32.000.000 ptas.

Artículo 4. Tipos de ayudas a conceder.

4.1. Las ayudas previstas consistirán en subvenciones no reintegrables concedidas en régimen de concurrencia competitiva, para financiar los supuestos siguientes:

- Organización de ferias o certámenes artesanales.

- El fomento y promoción del asociacionismo profesional dentro del sector artesanal.

- Recuperación de oficios artesanales.

- Apoyo a la inversión en equipamiento productivo.

- Actividades relacionadas con la formación de profesionales del sector.

- Diagnósticos y medidas de mejora de la gestión de los talleres artesanos.

- Apoyo a la comercialización de los productos artesanales, en especial las acometidas de forma conjunta.

- Otras actuaciones susceptibles de incidir positivamente sobre el sector o tendentes a la recuperación de oficios de carácter artesanal.

4.2. El Departamento de Economía y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá suscribir convenios de colaboración con asociaciones y entidades que actúen en favor de los fines de este programa y realicen acciones comprendidas en el apartado anterior.

ArtícuIo 5. Criterios de selección entre proyectos.

5.1. La selección entre solicitudes y cuantificación de las ayudas, en función del tipo de proyecto, se efectuará de conformidad con los siguientes criterios, sin que su enumeración suponga la jerarquización de los mismos:

- Carácter tradicional de la actividad o valor artístico del producto.

-Actividades artesanas que cuenten con producto final propio e individualizado.

- Número de Empresas Artesanas promotores del proyecto.

-Calidad técnica de los proyectos.

-Novedad de las propuestas.

-Generación de empleo previsible.

-Rendimiento social, económico o de difusión previsto.

-Inversión a realizar y tamaño de la Empresa.

-Tipo de actividad.

- Directrices emanadas por el Consejo Guipuzcoano de la Artesanía.

-Incardinación con iniciativas de promoción turística.

-Otros que se consideren de relevancia en cada caso.

5.2. En el caso del apoyo a ferias de artesanía, se financiará un número limitado de ferias al año, que serán elegidas en función de su trayectoria pasada, su propuesta para el ejercicio, su magnitud, calidad y prestigio dentro del sector.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

6.1. La determinación final de los porcentajes de subvención se realizará en función de los criterios de selección expuestos en el artículo anterior, considerándose como máximo los porcentajes siguientes:

- Organización de ferias o certámenes artesanales: Hasta un 50% de los costes con un máximo de 30.000 ptas./día por cada profesional guipuzcoano y un tope de 2.500.000 ptas. Las Ferias deberán contar con un porcentaje mayoritario de profesionales guipuzcoanos.

- Apoyo a la comercialización de los productos artesanales: En el caso de actuaciones conjuntas la subvención podrá alcanzar hasta 5.000.000 ptas. En función de la magnitud del proyecto, su factibilidad y número de empresas implicadas.

- Otras actuaciones: Hasta un máximo de 2.000.000 ptas. por proyecto.

6.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los convenios a suscribir, podrán establecerse porcentajes y condiciones específicas.

6.3. Los proyectos que cuenten con financiación con cargo a este programa, deberán hacer constar en lugar destacado, el patrocinio del Departamento de Economía y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 7. Cofinanciación comunitaria de las acciones.

7.1. Con carácter general se buscará la incardinación entre las medidas propuestas por el presente Decreto Foral y las políticas que al respecto se promuevan por la Unión Europea.

7.2. En la medida que las actuaciones a desarrollar se adapten a los objetivos, directrices y acciones previstas por la Unión Europea, dichas actuaciones serán presentadas para su cofinanciación comunitaria correspondiente.

Artículo 8. Requisitos de los solicitantes.

8.1 Las personas o entidades solicitantes deberán justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión y abono de las ayudas de que se trate; a tal fin, la presentación de solicitud implica la autorización expresa para que el Departamento de Economía y Turismo pueda, en su caso, realizar las comprobaciones oportunas.

8.2. Las personas, talleres y empresas artesanos beneficiarias deberán estar incluidas en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa, requisito que no es de aplicación en el caso de sus organizaciones representativas y cualesquiera otras personas y entidades que promuevan actuaciones en favor del sector.

ArtícuIo 9. Presentación de los proyectos.

9.1 Las solicitudes podrán ser analizadas y resueltas a medida de su recepción, hasta el límite de la consignación presupuestaria del programa, estableciéndose como fin de plazo para la presentación de las mismas la fecha del 15 de setiembre de 1998.

9.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Economía y Turismo, Registro Auxiliar de la Diputación Foral de Gipuzkoa o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 1 0. Plazo de inicio de proyectos.

Los proyectos objeto de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral deberán iniciarse en el ejercicio en curso.

Artículo 11. Plazo de justificación de proyectos.

Se establece como plazo de justificación de los proyectos objeto de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, el año siguiente al de la fecha de concesión de la subvención correspondiente, pudiéndose a partir de tal fecha dar de baja contable la consignación presupuestaria correspondiente a la subvención concedida.

Artículo 12. Documentación a presentar.

12.1. Las solicitudes deberán ser presentadas en el modelo normalizado establecido por el Departamento de Economía y Turismo y al que habrán de adjuntar la documentación e in formación que en el mismo se especifica.

12.2. El Departamento de Economía y Turismo podrá solicitar cuanta información entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten; de no recibirse dicha información en el plazo de diez días se dará por desistida la solicitud, archivándose sin más trámite.

Artículo 13. Procedimiento.

13.1. Una vez evaluada la solicitud, y previa a la resolución administrativa correspondiente, se comunicará a los solicitantes la propuesta de resolución de su expediente, quienes deberán alegar cuantas circunstancias consideren pertinentes en el plazo de quince días desde la comunicación, aportando en cada caso la documentación que estimen oportuna. Se entenderá que el silencio del/a solicitante supone la aceptación formal de la citada propuesta.

13.2. De no mediar resolución expresa en el plazo máximo de tres meses, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 14. Pago de las subvenciones.

14.1. Las subvenciones se abonarán hasta un 50% a partir de la iniciación del proyecto, para lo cual deberá presentarse copia del contrato firmado o aceptación en firme del pedido, justificantes bancarios de pago correspondientes y certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarías y con la Seguridad Social. El pago restante se efectuará a partir de la conclusión de los trabajos, y se remita copia de los mismos, facturas, justificantes bancarios de los pagos correspondientes y certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarías y de Seguridad Social .

14.2. La subvención concedida podrá ser abonada totalmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que la persona taller o empresa beneficiaria solicite el pago anticipado deberá acreditar debidamente la iniciación del proyecto (copia del contrato firmado, aceptación en firme del pedido, y otros similares en función de las características del mismo) y presentar aval bancario o de entidad financiera, suficiente a juicio de esta Diputación Foral, por el importe de la ayuda anticipada, e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el legalmente previsto en las Normas Forales Presupuestarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

14.3. El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto objeto de ayuda, para lo cual deberá remitirse al Departamento de Economía y Turismo las facturas definitivas y pagos correspondientes, copia del proyecto y certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social .

Artículo 15. Control

15.1. Las personas o entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a mostrar los documentos que se les soliciten en el plazo que se estime conveniente y a facilitar las comprobaciones destinadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

15.2. El Departamento de Economía y Turismo podrá ejercitar cuantas actuaciones considere oportunas para la comprobación de la correcta aplicación de las subvenciones concedidas y demás condiciones del presente Decreto Foral.

15.3. En el caso de subvenciones a la inversión, las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a informar a la Diputación Foral de Gipuzkoa de cuantas enajenaciones de los activos subvencionados se produzcan durante su vida útil. El Departamento de Economía y Turismo examinará las circunstancias particulares que concurran en dicha enajenación, determinando en su caso la devolución total o parcial de la subvención correspondiente al bien enajenado.

15.4. Dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral y el reintegro de las mismas con carácter de Ingreso Público, pudiendo dar lugar a exigencia de responsabilidades legales:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

e) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

15.5. Las ayudas contempladas en el presente Decreto Foral podrán ser compatibles con otras, siempre que el importe conjunto no supere el coste real del proyecto objeto de apoyo; las personas o entidades beneficiarias deberán realizar una declaración jurada con la solicitud y previa a los pagos que pudieran efectuarse; y comprometerse a mantener informado al Departamento de Economía y Turismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa a este respecto; asimismo procederá, con carácter de ingreso de Derecho Público el reintegro de las cantidades obtenidas que superen el coste del proyecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo del Decreto.

Se faculta al Diputado Foral titular del Departamento de Economía y Turismo para el desarrollo y dictado de cuantas disposiciones sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Foral.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 21 de abril de 1998.

EL DIPUTADO GENERAL,

Roman Sudupe Olaizola.

EL DIPUTADO FORAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y TURISMO.

Guillermo Echenique González.